Detalle de los requisitos para productores

Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio

Para que un productor realice la acreditación de la propiedad de un predio, debe contar con un documento que respalde la posesión del predio, el cual deberá ser emitido por la autoridad competente de acuerdo al tipo de propiedad de la tierra. Los tipos de propiedad que pueden formar parte del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos son; Social y Privada. La propiedad social está representada por la modalidad de tenencia comunal y ejidal.

Los organismos responsables de acuerdo a estos tipos de propiedad son:

Tipo de tenencia Organismo responsable
Social (Comunal, Ejidal) Registro Agrario Nacional (RAN)
Privada Registro Público de la Propiedad (RPP)

Para el caso de Ejidos y Comunidades, no puede considerarse como único documento de acreditación legal al Certificado parcelario o para el caso de propiedad privada al Título de propiedad, por lo que, SEGALMEX, aceptará diversos documentos que acrediten la legal posesión del predio, los cuales, deberán ser emitidos o avalados por la autoridad responsable, ya sea el Registro Agrario Nacional (RAN) o el Registro Público de la Propiedad (RPP), o cualquier otra que resulte procedente, posterior a autorización por parte de SEGALMEX.

A continuación, se relacionan los tipos de documentos que el productor puede presentar para la acreditación de la propiedad o posesión legal del predio, siendo lo siguiente enunciativo, más no limitativo:

Tabla 1. Catálogo de documentos que acreditan la propiedad o posesión legal del predio

No. Documento Aplicabilidad
1 Certificado Parcelario Individual Para Ejidatarios, Comuneros o Posesionarios. *Ejidos y comunidades certificados por el PROCEDE
2 Certificado de derechos sobre tierras de uso común, para ejidatarios, comuneros o posesionarios. *Ejidos y comunidades certificados por el PROCEDE
3 Acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales o comunales (Acta dura). Deberá acompañarse del acta de asamblea y plano o croquis de localización. *Ejidos y comunidades certificados por el PROCEDE
4 Padrón o listas de ejidatarios o comuneros reconocidos en el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales o comunales (Acta Dura). Ejidos y comunidades certificados por el PROCEDE
5 Sentencia o Resolución del Tribunal Agrario y el auto que le declare ejecutoria. Ejidos y Comunidades
6 Lista de sucesión formalizada ante fedatario público, deberá acompañarse con el acta de defunción del titular del derecho. Ejidos y Comunidades
7 Constancia de vigencia de derechos expedida por el RAN, para los casos de sucesión de derechos en proceso de regularización. Ejidos y Comunidades
8 Constancia de transmisión de derechos por enajenación, expedida por el Registro Agrario Nacional. Ejidos certificados por el PROCEDE.
9 Constancia de vigencia de derechos expedida por el RAN, que especifique superficie. Ejidos y Comunidades
10 Constancia de regularización de la tenencia de la tierra emitida por la Comisión Nacional Agrario (en los casos de compensación o pago en especie por expropiación). TODAS
11 Título de entrega en instrucción notarial emitido por la Comisión Nacional del Agua. TODAS
12 Certificado de derechos agrarios. (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización). Ejidos y Comunidades
13 Constancia actualizada de ejidatario o comunero, emitida por el Registro Agrario Nacional (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización). Ejidos y Comunidades
14 Título que acredita y garantiza el derecho del predio. (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización). Ejidos y Comunidades
15 Documentos de copropiedad (Certificados, títulos, escrituras, contratos, etc.). Ejidos, Comunidades, Pequeña Propiedad, Colonias y Terrenos Nacionales
16 Constancia de posesión emitida por el Registro Agrario Nacional. Ejidos y Comunidades
17 Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros y posesionarios, emitida por el Registro Agrario Nacional, donde aparezca su nombre (se deberá acompañar con croquis de localización). Ejidos y Comunidades
18 Constancia de transmisión. Ejidos y comunidades NO certificadas por el PROCEDE
19 Acta de entrega precaria certificada por la representación de la Secretaría de la Reforma Agraria. (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización). Ejidos no constituidos
20 Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Pequeña propiedad y Colonias
21 Título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Ejidos, Pequeña Propiedad, Colonias y Terrenos Nacionales
22 Resolución emitida por inmatriculación administrativa o judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Pequeña propiedad
23 Constancia expedida por el R.P.P. que acredite la inscripción de la información ad-perpetuam. Pequeña propiedad
24 Contrato privado de compra-venta inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Pequeña propiedad
25 Contrato privado de donación inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Pequeña propiedad
26 Contrato privado de cesión inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Pequeña propiedad
27 Sentencia de adjudicación y del auto que la declare ejecutoria, pronunciada en el juicio in testamentario a bienes del productor fallecido. Pequeña propiedad
28 Designación de cargo de albacea. Pequeña propiedad
29 Certificado de reconocimiento de miembro de la comunidad. Comunidad
30 Acuerdo de adjudicación de la asamblea de colonos, deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización. Colonias
31 Constancia de la Secretaría de la Reforma Agraria en la que se especifique el tipo de lote, superficie total y su situación jurídica. Colonias
32 Opinión favorable del trámite de regularización del predio, expedido por la instancia central de la Secretaría de la Reforma Agraria. Terrenos Nacionales

* Para productores que aceptaron la certificación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Agraria vigente, se permite que las tierras ejidales y comunales parceladas, puedan ser aprovechadas por terceros, facultando al ejidatario o comunero a celebrar cualquier contrato que permita el uso de su tierra por terceros, sin previa autorización por la asamblea ejidal, ni ninguna otra autoridad.

Los tipos de contrato que un ejidatario o comunero puede celebrar con terceros son; arrendamiento, usufructo, mediería, aparcería, asociación, entre otros.

De acuerdo al artículo 13, fracción IV, de las Reglas de Operación del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, los productores deberán comprobar la posesión del predio sembrado en propiedad o de renta, con soporte documental, por lo que, el contrato de arrendamiento es uno de los documentos que puede presentar un productor para acreditar la posesión legal del terreno, siempre y cuando, el contrato esté acompañado del soporte documental completo, el cual se refiere a continuación:

1.    Identificación oficial INE del arrendador y arrendatario.

2.    CURP del arrendador.

3.    Contrato firmado por dos testigos, presentando identificación oficial.

4.    Periodo de vigencia del contrato.

5.    Número de la parcela o número de la propiedad.

6.    Ubicación de la parcela o propiedad.

 Comprobante de domicilio

Es un documento indispensable para comprobar la residencia o lugar en donde el productor vive actualmente, debe tener una antigüedad máxima de 3 meses desde su fecha de emisión. Los documentos aceptados para este fin son los siguientes:

1.    Recibo de la Comisión Federal de Electricidad.

2.    Recibo de telefonía fija.

3.    Recibo de agua potable.

4.    Recibo de pago por la contribución al impuesto predial.

Designación expresa de beneficiario

Los productores podrán nombrar a un beneficiario, para que, en caso de fallecimiento antes de realizar el cobro del Documento de Compra (DC-1), la persona establecida, pueda hacerlo en su lugar. La designación expresa del beneficiario, se realizará al momento del registro del pequeño productor en el Centro de acopio, por lo que, el productor deberá presentar adicionalmente los datos básicos de identificación de la persona que fungirá como beneficiario: Nombre completo (nombre y apellidos), CURP y datos de contacto. El beneficiario deberá ser familiar directo (padre, hijo, hermano).

Para los casos en los que el productor fallezca o demuestre invalidez comprobada, el beneficiario designado por el propio productor, podrá reclamar el monto correspondiente a la comercialización del producto. Este procedimiento se determinará por la unidad responsable del programa, por lo que, el beneficiario podrá iniciar el trámite de reclamo en el centro de acopio donde se realizó la entrega recepción del grano, en el cual, recibirán la información necesaria, así como el seguimiento y conclusión de dicho trámite.

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